Finanzas

Deducción de renta de cuarta y quinta categoría: Boleta Electrónica, ganas tú y ganan tus clientes.

Desde hace un tiempo SUNAT ha indicado que todos los trabajadores independientes o dependientes de rentas de cuarta y quinta categoría pueden deducir el Impuesto a la Renta (IR) hasta el 15% de los consumos que realicen en restaurantes, hoteles, bares y discotecas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Los requisitos para beneficiar a tus clientes con esta alternativa y así obtener mayores ingresos por este extra son los siguientes:

  • Mantener tu RUC activo, habido y tener actualizada tu actividad económica.

  • Emitir BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA donde se debe consignar el DNI del cliente, debemos tener en cuenta que SUNAT solo validará el comprobante si este cuenta con todos los datos y en los campos correspondientes.

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Más información

Es necesario aclarar el punto anterior debido a que algunos establecimientos registran los datos en observaciones lo cual conlleva a contingencias.

En conclusión, los trabajadores podrán deducir de su Impuesto a la Renta sus consumos en restaurantes, hoteles, bares y discotecas siempre que cuenten con los comprobantes de pago electrónicos con su DNI consignados en la parte superior de los mismos.